21 de septiembre de 2015

CATALUÑA 1934






Barcelona, 6 de octubre de 1934

Lluis Companys
Tras la entrada en el gobierno de la República de tres ministros de la CEDA y al desatarse la huelga revolucionaria convocada por los socialistas en octubre en diversos puntos del país, el 6 de octubre de 1934 Companys, tras acusar al nuevo gobierno español de «monarquizante» y «fascista», proclamó el «Estado Catalán». "...En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el estado catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortalecer la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica..." Companys contaba con el apoyo de las fuerzas catalanistas de izquierda y con los partidos y organizaciones obreras, agrupados en la Alianza Obrera. Con la importante salvedad de la CNT que se había negado a secundar la huelga.

Tras la intervención militar dirigida por el comandante en jefe de la IV División Orgánica, el general Batet, Companys fue detenido junto con el gobierno catalán en pleno y encarcelado en el buque Uruguay, fondeado en el puerto de Barcelona, que fue requisado para ser utilizado como prisión. Companys y sus consejeros permanecieron recluidos en el Uruguay hasta el 7 de enero de 1935, cuando fueron trasladados a la cárcel Modelo de Madrid. 

Companys y sus consejeros fueron juzgados por rebelión por el Tribunal de Garantías Constitucionales (1). El 6 de junio de 1935 por diez votos a favor y ocho en contra, Companys y los miembros de su gobierno fueron condenados a treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. Posteriormente Companys y los consejeros Comorera y Lluhí fueron trasladados al penal de El Puerto de Santa María (Cádiz), en tanto que el resto de consejeros eran internados en la cárcel de Cartagena. Fueron liberados en 1936 tras la victoria en las urnas del Frente Popular.

Terminada la Guerra Civil y siendo President de la Generalitat marchó a Francia como exiliado. El 13 de agosto de 1940 agentes alemanes de la Gestapo detuvieron a Companys en Bretaña y lo entregaron a las autoridades franquistas el 29 de agosto de 1940. La entrega al gobierno del general Franco la realizó el policía español Pedro Urraca Rendueles a través de la frontera de Irún. Trasladado a la Dirección General de Seguridad en Madrid, permaneció allí hasta el 3 de octubre de 1940, siendo torturado. Desde ahí fue enviado al castillo de Montjuic, que servía de prisión. Allí fue juzgado en consejo de guerra el 14 de octubre. Como había sido juzgado en rebeldía en aplicación retroactiva de la Ley de Responsabilidades Políticas por un tribunal especial de Barcelona, sólo fue juzgado y sentenciado por «Adhesión a la rebelión militar», en una única jornada por un tribunal militar sumarísimo sin garantías. Tras un juicio que duró unas pocas horas, fue sentenciado a morir fusilado. El dictador Franco dio el «enterado», por lo que el fusilamiento tuvo lugar al alba del día siguiente, 15 de octubre de 1940, en el foso de Santa Eulalia del castillo de Montjuic. No quiso que se le pusiera una venda en los ojos y murió diciendo: «Per Catalunya!»


Extractado de "La cuestion catalana y Companys ¿Se repite la historia?"


(1) El Tribunal de Garantías Constitucionales fue un órgano constitucional español, antecedente del actual Tribunal Constitucional, existente durante la Segunda República Española. Fue establecido mediante el artículo 122 de la Constitución de 1931 y regulado mediante una Ley Orgánica (14 de junio de 1933). Su primer presidente fue Álvaro de Albornoz.

Ante el auge soberanista catalán el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado recientemente una proposición de Ley Orgánica «para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho», que introduce en la Ley Orgánica del TC (LOTC) un nuevo art. 82.4.b), en virtud del cual si «las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares», en el plazo que se les fije, incumplen total o parcialmente las resoluciones del Tribunal, éste podrá acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsables del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal», pudiendo «el Tribunal... requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones» [art. 82.4.c)].

¿Se repite la historia?

Benito Sacaluga






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