25 de febrero de 2014

LA SEGURIDAD CIUDADANA VERSUS LA SEGURIDAD DEL CIUDADANO.





Parece ser que el Consejo General del Poder Judicial no está dispuesto a refrendar la llamada "Ley de Seguridad Ciudadana", impulsada por el Partido Popular desde la óptica de un ministro del Interior que lleva enganchado a los cargos públicos desde 1978, ni más ni menos que treinta y seis años. El CGPJ no está solo en la crítica de la ley, la Unión Europea y el Consejo de Europa ya han hablado al respecto y no precisamente para elogiarla, todo lo contrario.

La ley en cuestión, entre otros aspectos, recorta las libertades ciudadanas y convierte a los agentes de orden público en instrumentos recaudatorios. Las sanciones administrativas sustituyen a algunas de las hasta hoy solo perseguibles por vía judicial exclusivamente. La sanción administrativa una vez impuesta, es decir de forma inmediata a su redacción por el agente de la autoridad, ya es exigible plenamente. El abono de su importe deberá efectuarse sin dilación una vez comunicada al sancionado, en caso contrario la administración procederá al embargo de cuentas corrientes, salarios o bienes de forma ágil y contundente. A partir de ahí el ciudadano que esté en desacuerdo con la sanción impuesta, habiendo ya pagado la misma o habiendo sido embargado de forma efectiva, deberá iniciar un largo camino de recursos por la vía administrativa para llegar finalmente a los tribunales de justicia, por supuesto pagando de su bolsillo todos los gastos que su reclamación ocasione, muchos no podrán hacerlo. Sintetizando, el ciudadano pasa de ser demandado a demandante y ni más ni menos que contra la Administración del Estado. La desproporción en medios y recursos se convierte en incalculable debido a su magnitud. Si además tenemos en cuenta que la denuncia formulada por funcionario público tiene presunción de veracidad y valor probatorio su declaración, nos colocamos en una situación de indefensión enorme a no ser que podamos demostrar, por ejemplo, que el momento de los hechos nos encontrábamos a miles de kilómetros de distancia o alojados en alguna cárcel en régimen cerrado.

Cacheos sin respeto a la dignidad de la persona e identificaciones realizadas de forma indiscriminada, traslados a comisaria, disolución de reuniones, estimación subjetiva de la peligrosidad, intervención autorizada de la seguridad privada, responsabilidades para los organizadores de manifestaciones o actos similares,.... quedarán al criterio de los agentes, de las fuerzas de seguridad. Estaremos de acuerdo en que esta ley más que velar por la seguridad ciudadana lo que pretende es aniquilar la seguridad del ciudadano. Una seguridad que hoy está protegida por los jueces y que de ponerse en marcha la nueva ley quedará en primera instancia en manos de aquellos que nos detienen.

Si acudimos a la vía constitucional, la ley entra en contradicción, vulnera o mutila, en todo o en parte, ciertos artículos de la Carta Magna: Art.15, Art.17, Art.18, Art.20, Art.21,  Art.22, Art.24, Art.25, Art.39, Art.53, Art.55....lo que viene a convertirla en una segura senda hacia el estado policial.

Dice este ministro, que por cierto nunca ha durado más de cuatro años en un cargo público, la media es de dos años, dice que dado que España se encuentra en vías de franca recuperación económica el número de manifestaciones tiende a reducirse y que por tanto también las posibilidades de aplicación de la ley, motivo por el cual por no deberiamos preocuparnos tanto por su contenido. Como si ya existiera el pleno empleo, la justicia social, la educación, el aborto, la sanidad, su dimisión y otras zarandajas que los ciudadanos nos empeñamos en reclamar de forma ilegal según el ministro. Solo le ha faltado decir eso de "no la hagas y no la temas", que es precisamente lo que pretende con su impresentable iniciativa, que no hagamos nada ante las continuas agresiones a que nos somete el partido político que lo nombró o ante las injerencias de su Opus Dei en la libertad personal y colectiva de los españoles.

Como guinda de remate, la ley en su Disposición Final, establece que : "Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español", como para que un belga de Benidorm participe en un escrache al alcalde. Si esto se hace con los extranjeros residentes o turistas que no se hará con los que carecen de documentación o con aquellos que después de atravesar el Estrecho con la ayuda de un neumático de camión consiguen poner pie en arena española.

Tal y como dije antes la duración en los cargos públicos de este señor ministro es muy corta y si nos atenemos a la media parece ser que su etapa como ministro de Interior está a punto de concluir,  debería haber concluido ya, circunstancia positiva para conseguir el archivo de la ley en algún cajón del ministerio, lo malo sería que una vez cesado en Interior se le nombrase ministro de Justicia, o porqué no, de Seguridad Ciudadana.


Benito Sacaluga


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